domingo, 28 de diciembre de 2008

El cerebro. Ese gran olvidado.

Claro que se acuerdan de él - y saben dónde pegarle - cuando se trata de hacernos creer que la vida es un momento y hay que disfrutarlo con: Coca-Cola, pelos extraordinariamente lisos y brillantes, Yogurt Ultra-super-recontra Light, pasta que no engorda, perfumes carísimos, papitas fritas 0% grasas trans, relojes Casio, Mayonesa sin huevo, aceite sin gusto, condones ultrafinos-lubricados-con gusto a vainilla o cereza, tiendas con ropa de primera, créditos a sola firma (con intereses%%%%%), colchones ergonómicos, pasta de dientes que te protege de todo, cepillos de dientes que hacen avergonzar a los ya existentes, protección solar factor 1000 con bronceado perfecto, televisores con vida casi propia, etc, etc...
No se acuerdan de que sufre, que es tan órgano y tan noble como el corazón y los riñones, que a veces precisa un golpe de alcohol o nicotina, que vive con nosotros durante toda la vida, es el que tenemos y no lo podemos cambiar.
Reivindiquemos al cerebro por sobre todos los demás órganos, que no podrían vivir sin él.

jueves, 4 de diciembre de 2008

El inconcebible poder del marketing...

Primero pido disculpas por no presentar ésta entrada con fotos.
He estado analizando que a la gente le venden cosas, y ésta, no reflexiona un momento, sino que actúa sin analizar.
Por ejemplo: si yo mañana quiero vender agua gasificada, seguramente lo haré con más éxito si lo propongo así:
Agua gasificada,
sin colesterol,
0% grasas trans,
0 calorías,
sin azúcar,
te acompaña a todas partes,
sin transgénicos,
solo agua con gas.
Bébela a toda hora
el agua es vida...
y ésta es solo agua...100%gasificada.
Dále un lugar a tu salud,
bebe agua xxxxx

viernes, 28 de noviembre de 2008

Rompecabezas


Esta página se me ha vuelto un rompecabezas.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Arsénico y marquesas.-


También en el siglo XIII, la famosa envenenadora Toffana causó más de 600 víctimas en Nápoles, preparando cosméticos que contenían As y vendiéndolos después (Acqua Toffana o Acqua di Napoli). No se sabe a ciencia cierta la composición de dicho brebaje, pues unos autores afirman que se trataba de una mezcla de As y polvo de cantáridas, otros sostienen que era una mixtura de
opio y cantáridas, y otros estiman que era solo una disolución de trióxido de As. Otro veneno muy utilizado en esta época fue L’Acquetta di Perugia, que incluye As y vísceras de cerdo putrefactas (ptomaínas). Este tóxico fue muy usado por Lucrecia (1480-1519) y César Borgia (c. 1475-1507), denominándolo acquetta o cantarella.
En la corte de le Roi-Soleil(Luis XIV), Rey de Francia desde 1643 a 1715, existieron tres famosas envenenadoras: la marquesa de Brinvilliers, La Voisine y la marquesa de Montespan. La segunda, Catherine Deshayes, más conocida con el nombre de La Voisine, fue acusada de numerosos
envenenamientos. Catherine llegó a regentar un lucrativo negocio de venta de venenos, que compraban mujeres deseosas de enviudar. También se vio implicada en un atentado frustrado contra la vida de Luis XIV, al proporcionar a sus autores un preparado elaborado con As y acetato de
plomo que luego se denominaría polvos de sucesión. Este último compuesto -el acetato de plomo era conocido como azúcar de Saturno.




De: Cuadernos de Medicina Foense Nº 35
Análisis, diagnóstico y tratamiento de las
intoxicaciones arsenicales.
Autores: M.L. Suárez Solá, F.J. González-Delgado, D. González Weller,
C. Rubio Armendáriz y A. Hardisson de la Torre

domingo, 9 de noviembre de 2008

Sobre aborto y ley de salud sexual y reproductiva.

En qué lio estamos metidos. Nadie quiere dar el brazo a torcer. Que si aborto si, que si aborto no.
Veamos: el aborto está desde 1938 despenalizado en Uruguay. Basta leer el Código Penal

TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO IV
Artículo 325. (Aborto con consentimiento de la mujer)
La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
325 bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer)
El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
325 ter. (Aborto sin consentimiento de la mujer)
El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.
326. (Lesión o muerte de la mujer)
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis), sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.) sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.
327. (circunstancias agravantes)
Se considera agravado el delito :
Cuando se cometiera con violencia o fraude.
Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada de razón o de sentido.
Cuando se practicara por el marido o mediando alguna de las circunstancias previstas en el inciso 14 del artículo 47.
328.(Causa atenuantes y eximentes)
Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embaraza.
Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.
Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.
En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.
Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.
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Queda claro a cualquier lector avezado, que en 1934 la causa grave de salud se refería a la madre, pues no existía método alguno para saber si había causa grave de salud fetal.
Como consecuencia, no hay duda que hoy podemos diagnosticar las causas graves de salud fetal, o sea aquellas que llevan a que el niño no sobreviva al nacimiento. Concluyo que debiera agregarse a las eximentes este capítulo.
De allí a admitir el aborto como método anticonceptivo, - ya que la madre estaría en condiciones por su propia decisión de abortar cualquier producto que "no le venga bien" - hay un largo trecho.
Recomiendo al lector leer la Ordenanza 369/04, en la que se promueve la vida del niño, aunque se admite la posibilidad del aborto, protegiendo a la mujer de sus posibles efectos desastrosos.
No admito el aborto como método anticonceptivo, no admito el aborto por el sólo consentimiento de la madre - salvo las circunstancias que prevé el código penal -, lo admito en tanto método para evitar nacimientos de niños que fueron concebidos fuera de la legitimidad, derogaría la causa de honor como fuente de eximencia, y derogaría el artículo 325, ya bastante sanción tendrá la madre con haber abortado, que vaya si es un sufrimiento.
Admito la educación sexual, la educación profunda en anticoncepción y prevención de trasmisión de infecciones de transmisión sexual, el aporte imprescindible - educativo y económico - del estado en este aspecto
EN SUMA: HAY QUE EDUCAR. HAY QUE LLEVAR EL CONOCIMIENTO A TODOS LOS NIVELES.

sábado, 8 de noviembre de 2008

lunes, 3 de noviembre de 2008

domingo, 2 de noviembre de 2008

Tiras


El otro yo del Dr. Merengue, por Divito.
Haga click sobre la imagen para aumentarla.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Nueva aclaración

Es muy probable que muchos no entiendan el titulo de la página. El Dr. Merengue fue un personaje de caricatura de Guillermo Divito,de los años 60, que parecía muy caballero pero que en el último cuadro de la historieta siempre mostraba su otro yo, generalmente lascivo y bastante repugnante. Nos hizo reír bastante. Aquí en Montevideo creo que se publicaba en El Plata, un diario que muchos ni conocieron.

Decálogo declaratorio y aclaratorio

  1. Aceptaré comentarios de todo tipo, sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, religión, etc.
  2. Responderé todos los comentarios, sin distinción....
  3. Mantendré mis principios, salvo que se demuestre que están equivocados.
  4. Usaré ésta página para confrontar con quienes son arreados como ganado por el marketing y los "medios" y esas cosas, sin faltarles el respeto, pero marcando mi posición.
  5. Soy humanista.
  6. No acepto la distinción de géneros como discurso político, admitiendo que la diferencia no está en los derechos.
  7. Soy y seré siempre de Peñarol.
  8. La juventud está muy confundida como lo estuvo la mía.
  9. La mía estaba imbuída de un discurso político, propio de la época, la de hoy no tiene discurso pero es aceptable ( hay tantos discursos)
  10. No creo en los artistas ( sea de lápiz o letra o música) que no demuestren más allá del marketing su valor.